Un préstamo, en general, es un contrato por el que una entidad financiera entrega una suma de dinero, obligándose quien lo recibe a devolverlo en los plazos y condiciones pactados.
Un préstamo hipotecario es un préstamo con garantía adicional, garantía que se representa en la constitución de una hipoteca sobre un bien inmueble a favor de la entidad financiera en garantía del pago del préstamo.
En función del tipo de interés aplicable al préstamo, estos pueden ser:
Los Índices de Referencia en los préstamos hipotecarios son los siguientes:
AUTÓNOMOS:
SOCIEDADES:
En este punto tenemos que distinguir los gastos previos a la formalización de la operación y, los gastos posteriores a la misma
GASTOS PREVIOS
GASTOS POSTERIORES
Las entidades financieras le ofrecerán un folleto informativo que contempla los aspectos básicos del préstamo: plazo, tipo de interés, comisiones, cuota y todos los gastos que corren a cargo del cliente. Este folleto, regulado por la Orden sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios de 1.994, le permitirá comparar las direrentes ofertas del mercado. De interesarle alguna de las ofertas antes señaladas, usted podrá solicitar la formalización de una oferta vinculante. La entidad analizará su petición y le responderá en breve plazo, una vez comprobada la situación del inmueble en el Registro de la Propiedad y efectuada la tasación del mismo. La oferta vinculante es un documento que tendrá una vigencia mínima de diez días a la espera de que usted la acepte o no y que debe concretar hasta el mínimo detalle de todos los elementos del préstamo:
A partir de la entrada en vigor de la Ley 2/1994, de 30 de Marzo, determinadas entidades financieras podrán ser subrogadas por el deudor en los prestamos hipotecarios concedidos por otras entidades análogas, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
Así pues en el supuesto de que las condiciones del préstamo que tengamos sean tan desfavorables por la evolución de los tipos de interés, pueden plantearse dos opciones, bien negociar con nuestra entidad financiera una mejora en las condiciones del préstamo, o bien acudir a otra entidad financiera que mediante la asunción de la hipoteca mejora las condiciones del tipo de interés.
La subrogación del préstamo hipotecario supone el traslado del mismo de una entidad financiera a otra, manteniéndose las condiciones iniciales, a excepción de los pactos sobre el tipo de interés.
A través de la novación usted puede mejorar las condiciones de su préstamo con su banco o caja, variando el tipo de interés, o incluso alterando el plazo de devolución.
Consideraciones a tener en cuenta en la subrogación, novación y modificación de préstamo hipotecario:
En la compraventa tienen un papel fundamental los notarios y registradores de la propiedad. El notario no sólo asesora de forma independiente a los contratantes con relación a la vigente legalidad civil, administrativa y fiscal, sino que, a través de su intervención como fedatario público, da certeza del contenido del contrato de compraventa.
Aunque en nuestro Derecho, se sigue el sistema de libertad de forma, de manera que la compraventa puede realizar en documento privado seguida de entrega de la vivienda, la escritura pública presenta innumerables ventajas, como son entre otras, la mayor seguridad jurídica y la prevención de la litigiosidad dada la estrecha coordinación del Notario con el Registro de la Propiedad, así desde 1.995, las notarías están obligadas a solicitar información registral, y el Registro tiene obligación de poner en su conocimiento las variaciones que pudieran producirse en dicha situación registral hasta la fecha de la firma, salvo claro está, que las partes renuncien expresamente a esa información, alegando razones de urgencia. Asimismo, el Real Decreto 2537/94, de 29 de Diciembre, establece la comunicación vía fax que el notario ha de hacer tras la firma de la escritura de compraventa para informar al Registro y solicitar que se practique el asiento de presentación.
Antes de comprar una vivienda, garantice la legalidad de la construcción y del uso que como tal se le pretende dar, para ello exija los siguientes documentos:
Antes de comprar una vivienda acredite su inscripción en el Registro de la Propiedad, libre de cargas y gravámenes.
Antes de comprar una vivienda realice una comprobación directa de la situación física de la finca (es aconsejable ir asistido de un profesional, Arquitecto o Aparejador).
Exija antes de comprar, si se trata de un edificio, los Estatutos de la comunidad debidamente inscritos, y además un Certificado del Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente, que acredite que el vendedor está al corriente en el pago de los gastos de comunidad (en caso contrario téngase presente que la comunidad podrá exigirle todo el año anterior y la anualidad corriente).
Exija antes de comprar el ultimo recibo pagado de Impuesto de Bienes Inmuebles.
Exija antes de comprar copia de las escrituras públicas en virtud de la cual adquirió el dominio el vendedor.
Si el vendedor está casado bajo el régimen de separación, o está separado u divorciado judicialmente, exija igualmente un certificado del Registro Civil del matrimonio, y en el primer caso, una copia de la escritura de capitulaciones
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